Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Demanda Presentada Por Eps Con La Finalidad De Que Se Declare La Existencia De Obligación A Cargo De La Adres De Reconocer Y Asumir Costos, Gastos O Erogaciones En Las Que Incurrió La Demandante Como Resultado De La Cobertura Y Suministro De Servicios No Incluidos En El Plan Obligatorio De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contenido del asunto guarda identidad con lo ya resuelto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Primera.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer de la demanda ordinaria presentada por la Entidad Promotora de Salud EPS Sanitas S.A en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, con la finalidad de que se declarara la existencia de obligación a cargo de la ADRES de reconocer y asumir costos, gastos o erogaciones en las que incurrió la demandante como resultado de la cobertura y suministro de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (ahora PBS).

La Sala Plena encuentra que se cumple con las condiciones para que opere el fenómeno de la cosa juzgada, pues Se trata de un conflicto idéntico al dirimido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 8 de agosto de 2019, donde se discutieron los mismos fundamentos y hechos que originaron el conflicto negativo de jurisdicciones.

En conclusión, y en virtud de la identidad de partes, causa y objeto, en el presente caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada.

En consecuencia, debe estarse a lo resuelto en la decisión del 8 de agosto del 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; y remitirse el expediente al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la decisión del 8 de agosto de 2019.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3481 al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Primera y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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